Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. II.2o.C. J/31 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2011 (Reiteración))

Número de registro162244
Número de resoluciónII.2o.C. J/31
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 833
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

Al tener en consideración que la figura de la "fecha cierta" legalmente sirve para definir el momento a partir del cual se puede tener por acreditada la existencia de un documento para que desde entonces éste surta efectos contra terceros, mas no para determinar su autenticidad, y tomando en cuenta, además, que para la procedencia de la usucapión en orden con la causa generadora de la posesión, lo que importa es que se justifique la autenticidad del título; luego, atento a ello la figura de la "fecha cierta" no es la idónea para determinar el justo título o causa generadora de la posesión y la procedencia de la prescripción adquisitiva, en los términos de los numerales 781 y 911 del abrogado Código Civil para el Estado de México, ya que lo relevante al efecto no es el acto del acreditamiento en sí de la certeza de la fecha del documento en que aquélla se funda, sino la justificación de la autenticidad y veracidad del propio documento, lo cual es posible demostrar con otros medios de convicción, a diferencia de lo que se prueba con la figura de la fecha cierta, cuyos alcances son útiles sólo para justificar que a partir de determinado momento se puede tener por demostrada la existencia del documento en los términos de su contenido, pero sin tener la certeza de que éste sea auténtico o no, de manera que dicha figura no es la idónea para en la usucapión acreditar el justo título o causa generadora de la posesión. Por ende, si lo que en la acción en cita debe ser acreditado es que el título sea auténtico, no es la figura de la "fecha cierta" la idónea para justificar el elemento mencionado, el cual puede ser probado por cualquiera de los otros medios que establezca la ley, pues, incluso, puede suceder que un documento tenga fecha cierta pero sea falso o que, por el contrario, carezca de dicho requisito pero que sí sea auténtico.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 9/2010. 8 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretaria: A.M.D.M..


Amparo directo 74/2010. J.Z.R.. 4 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: F.G.A..


Amparo directo 622/2010. B.S., ahora BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 11 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretario: S.M.M.S..


Amparo directo 899/2010. R.G.R.. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: C.E.E..


Amparo directo...

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