Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. VI.2o.C. J/322 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2010 (Reiteración))

Número de registro163509
Número de resoluciónVI.2o.C. J/322
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1232
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si bien es cierto que cuando el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se realiza mediante exhorto, es la autoridad exhortada y no las partes, quien está obligada al cumplimiento, diligenciación y devolución de esa comunicación procesal, también lo es que en términos del artículo 1076 del Código de Comercio, esa circunstancia no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes a hacer patente su voluntad de continuar el juicio hasta su conclusión. De tal suerte que el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia inicia a partir del primer auto que se dicte en el juicio y no cuando se reciba el exhorto en el que conste el emplazamiento al demandado, pues en todo caso es obligación del interesado realizar la conducta procesal necesaria para impulsar el procedimiento. Asimismo, la diligenciación del emplazamiento mediante exhorto no suspende el procedimiento, en términos de la fracción VI del citado artículo 1076, según la cual la caducidad no puede operar cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor o en los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, habida cuenta que la falta de emplazamiento o de la constancia de haberse realizado, no impide que la parte interesada solicite al Juez que tome las medidas conducentes a fin de continuar con la prosecución del juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 361/2008. **********. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo directo 548/2009. S.G.L.. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo directo 203/2010. Fundación Universidad de las Américas, P.. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretaria: G.G.R.E..


Amparo directo 214/2010. T., S.A. de C.V. y otro. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.C.C.S..


Amparo directo 275/2010. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. en Liquidación. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: N.L.V..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 31/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN...

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