Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. VI.2o.C.307 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.307 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163443
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1543
MateriaComún

Tomando en cuenta los criterios establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinan la forma y términos que deben observarse para realizar y, en su caso, calificar el oportuno anuncio de las pruebas a que alude el artículo 151 de la Ley de Amparo, entre ellas la testimonial, se concluye que las mismas exigencias han de observarse en lo que a la exhibición del interrogatorio al que está sujeto su desahogo se refiere, ya que éste debe acompañarse, en principio, al escrito en que se efectúa el citado anuncio, o por excepción y en aplicación extensiva de lo establecido en la indicada disposición legal, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha señalada para el desahogo de la audiencia constitucional, sin contar el de su exhibición ni el de la celebración de esa actuación procesal, tomando como punto de referencia aquella que resulte más próxima al conocimiento del hecho que habrá de acreditarse con ese medio de convicción. Por tanto, si la solicitud de sustitución del interrogatorio exhibido para el desahogo de la prueba testimonial, implica la acreditación de hechos y circunstancias de los cuales el quejoso tenía conocimiento desde que anunció esa probanza, y dicha sustitución se hace...

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