Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.3o.C.865 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.865 C
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163641
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2994
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La naturaleza jurídica que deriva del embargo y secuestro judicial atento a su regulación legal y los efectos que surgen dentro del proceso en que se verifican, tienen como características las siguientes: I. Se trata de instituciones procesales que tienen un carácter procesal transitorio y temporal porque nacen y se agotan con el proceso mismo en que se dicta; II. Tienen como propósito asegurar cosas, muebles o inmuebles, que son objeto de una pretensión, o bien, garantizar la eficacia de las sentencias de condena de dar sumas de dinero, dictadas en un proceso. Su ratio legis atiende tanto a la tutela de un interés individual como público, porque garantiza que la pretensión del enjuiciante encuentre satisfacción en la vía de ejecución de la sentencia, de manera que la efectividad de lo resuelto no sea ilusorio o vano, sino que exista la posibilidad real de ejecutar aquélla, lo que contribuye a la paz social con la plena satisfacción de los intereses en litigio; III. Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas reglas y están reguladas indistintamente por el ordenamiento jurídico pero, en ciertos casos, se distinguen en atención a los bienes sobre los que recaen; IV. El secuestro judicial tiende al desapoderamiento físico del bien en poder del demandado o ejecutado que es materia de la controversia, fundamentalmente, hasta que se decide a quién debe pertenecer y su entrega a otro, lo que implica una individualización del bien y también es una medida asegurativa o conservativa -de tipo patrimonial- de la ejecución forzosa; V. El embargo tiene como naturaleza propia el desapoderamiento del bien y se convierte en una medida asegurativa para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y determinadas así como la ejecución, derivada de la sentencia de remate o la vía de apremio, además, su inscripción es oponible a terceros. En este último caso, se constituye en un derecho de garantía del cual su titular está facultado para exigir al Juez, en su caso, su ejecución. También tiene la finalidad de impedir al deudor ponerse en estado de insolvencia o disminuir su posibilidad de pago, con daño del ejecutante; VI. El secuestro judicial adquiere diversas modalidades cuando recae sobre una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, porque en ese supuesto, las facultades del depositario son de vigilancia, inspección, ministración de fondos, depósito de productos propios de la actividad, adopción de...

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