Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.3o.C.868 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.868 C
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163674
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2911
MateriaCivil,Administrativa

Para decidir la competencia de un Juez de Distrito de amparo especializado por materia, en términos de los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe atenderse a la materialidad o naturaleza intrínseca de su objeto, porque se refiera a actos o leyes federales o locales sobre una materia o bien jurídico tutelado determinado, que puede referirse a una cuestión penal, civil, administrativa o laboral y al origen del acto reclamado, según sea la naturaleza de la autoridad responsable, esto es, si proviene de una autoridad judicial que tiene una materia asignada o si no es judicial, lo que conduce a que pueda tener la calidad de autoridad administrativa; y si se trata de leyes, la competencia atiende a la materia regulada. De ese modo, cuando en una demanda de amparo se reclaman actos relacionados con el asiento e inscripción en el Registro Público de la Propiedad que se apoya, entre otros motivos, en una averiguación previa que incide sobre el derecho real relacionado con esa inscripción y no se trata de un acto que afecta la libertad del quejoso, no se surte la competencia para conocer y resolver el juicio de amparo a favor de un Juez de Distrito en materia de amparo penal. En efecto, para resolver un conflicto competencial debe atenderse preponderantemente a la autoridad que emitió el acto y a la naturaleza del acto reclamado, y por así venir determinado por las reglas de competencia, los hechos que sirven de antecedente al acto e inclusive los anexos, lo cual implica un examen integral de la demanda. De ese análisis integral deriva la naturaleza de la autoridad a la que se atribuye el principal acto reclamado, y también opera una vinculación con una averiguación previa en la que necesariamente interviene un Ministerio Público; por lo cual debe atenderse a la regla que incide en el acto y autoridad principal para la asignación de la competencia. Entonces, el criterio que sirve para decidir la competencia se encuentra contenido en la fracción IV del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que indica que corresponde conocer a un Juez de Distrito en materia administrativa, de los juicios de amparo que se promuevan contra una autoridad distinta de la judicial, salvo los casos de extradición y amparo contra leyes y disposiciones de observancia general en materia penal, a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo 51, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR