Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VI.2o.C.729 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.729 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162081
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1222
MateriaConstitucional

Como los procedimientos familiares privilegiados de medios preparatorios de autorización judicial para la separación del domicilio familiar, contemplados en la fracción V del artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, constituyen medidas provisionales accesorias, en tanto la privación no integra un fin en sí mismo; y sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves; debe considerarse que la emisión de tales providencias no configura un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos a las resultas del procedimiento jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado será parte y podrá aportar los elementos probatorios que estime convenientes; consecuentemente, para la imposición de tales medidas no impera la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, pues ésta únicamente rige respecto de los actos privativos, no provisionales o de molestia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 38/2011. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: A.R.D.T..

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