Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.3o.C.918 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.918 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162830
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2327
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 4o. de la Constitución Federal privilegia el desarrollo de los niños y las niñas sobre la base del interés de la sociedad en su desarrollo y dignidad en un ambiente que le permita la satisfacción de sus necesidades así como a la salud física y emocional que de modo integral le garantice su realización como ser humano. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió el decreto de fecha veinticinco de mayo de dos mil, que se publicó en la Gaceta Oficial que sobre el tema de la familia, adicionó los artículos 138 Ter, 138 Quáter, 138 Quintus y 138 Sextus, que indican que aquélla se halla constituida por el conjunto de personas entre los que existan relaciones jurídicas familiares, de parentesco, matrimonio o concubinato, entendiéndose por relaciones jurídicas familiares el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de una familia, tales como la consideración, solidaridad y respeto recíprocos, como lo previenen los artículos 138 Quáter y 138 Sextus, del mismo ordenamiento. La familia representa la forma óptima para el desarrollo de los hijos, y su regulación específica corresponde al legislador ordinario sin contrariar esas bases constitucionales. Lo anterior, resulta de relevancia porque se desprende la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo a las necesidades de los niños y de las niñas, que puede verificarse dentro del núcleo familiar como espacio preferente de su desarrollo, pero también fuera de ella.


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