Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.9o.C.177 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.177 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162733
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2385
MateriaCivil

Una interpretación teleológica del artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, lleva a considerar que si bien es cierto que por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, también lo es que en uso del principio de libertad contractual las partes pueden pactar una situación diversa y también permite que lo contrario se pueda desprender de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley; en este tema adquiere significación especial determinar el lugar de pago, si se han designado varios domicilios para realizarlo, el precepto legal en comento faculta al acreedor para que pueda elegir cualquiera de ellos; pero si en el contrato sólo existe la designación de un domicilio convencional para los efectos del cumplimiento del mismo, esto no implica que exista ausencia del lugar de pago, porque la designación de único domicilio atiende a la voluntad de los contratantes que consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, lo cual es un acto de carácter eminentemente sustantivo y no adjetivo y, por tanto, no puede operar supletoriedad alguna de la voluntad de las partes.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 578/2010. **********. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado D.H.E.C.. Ponente: G.H.C.. Secretaria: A.E.T.G..


Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2011, derivada de la...

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