Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.3o.C.877 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.877 C
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163207
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3164
MateriaCivil

El subarrendamiento guarda la misma naturaleza que el arrendamiento; es decir, se constituye como un contrato oneroso y traslativo de uso. A partir del mismo se involucran tres relaciones jurídicas distintas: 1) la existente entre la cosa y el titular del derecho real; 2) la surgida entre el arrendador y el arrendatario, es decir, el vínculo nacido del contrato primigenio; al respecto, se puntualiza que el arrendador no necesita acreditar la propiedad del bien, toda vez que la acción o defensa que ejerza será de carácter personal, no real y 3) la nacida entre el subarrendador y el subarrendatario, la cual no se condiciona a que el subarrendador haya adquirido el derecho de uso de quien efectivamente ejerce un derecho real sobre el bien arrendado. En tal virtud, las acciones ejercitadas por el subarrendador para lograr la rescisión del contrato, la desocupación del bien y el pago de rentas vencidas, únicamente se dirigen a demostrar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin cuestionar el derecho real que pudieran ejercer terceros sobre el inmueble. En consecuencia, la controversia relativa a la rescisión de un contrato de subarrendamiento, suscitada entre particulares, sobre un inmueble ubicado dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, únicamente se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por lo que la sentencia que llegare a dictarse con motivo de ese procedimiento, sólo resolverá lo conducente a ese aspecto, con independencia de que la Federación pudiera considerarse titular del derecho real. Ello, aun cuando el inmueble pudiera estimarse sujeto al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, porque, se reitera, el fallo que llegue a dictarse sólo se referirá al incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de subarrendamiento, sin afectar el interés que pudiere llegar a tener la Federación sobre el bien específico. Asimismo, el hecho de que la administración del inmueble deba regirse por la Ley de Aeropuertos, no...

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