Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.7o.C.164 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.164 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162207
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1043
MateriaComún

Sí se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías por cambio de situación jurídica, cuando el acto reclamado es la sentencia de declaración de concurso mercantil o el desechamiento de un recurso en su contra, y posteriormente se dicta la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque la autonomía a que se refiere de manera específica la tesis del rubro: "CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL." (registro 199808), es que la segunda resolución pueda subsistir, sin importar que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional. Es decir, que entre el acto reclamado (declaración de quiebra) y el nuevo acto (sentencia de reconocimiento, graduación y prelación) no exista una relación de causalidad tal, que la ilegalidad del primero traiga aparejada la irregularidad del segundo. Esto es así, porque la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos puede prevalecer sin importar si se concede o no el amparo contra la declaración de concurso mercantil o el desechamiento del recurso en su contra, ya que el carácter, grado y orden en que fueron reconocidos los acreedores de la concursada, subsisten sin importar la declaración del concurso mercantil o el desechamiento del recurso; de modo que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en ese procedimiento. Además, si se llegare a revocar la declaración de concurso, sobrevendrían consecuencias desfavorables ya que todos los demás acreedores cuyos créditos ya fueron reconocidos por virtud de la sentencia respectiva, se verían afectados y tendrían que instar nuevamente para el reconocimiento, grado y prelación que les confirió dicha sentencia.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 99/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.V.G.. Secretario: B.G.R..


Notas:


La tesis citada aparece publicada con la clave 2a. CXI/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo...

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