Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.3o.C.967 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.967 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162199
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1049
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal determina que existe copropiedad cuando una cosa o derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, por lo que el precio es proporcional al porcentaje de copropiedad que detente cada copropietario y, por ende, en caso de compensación, deberá responder de la obligación de manera proporcional a su parte alícuota.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 577/2010. A.C.G.. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretaria: M.L.A.R.G..

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