Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.9o.C.181 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.181 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162217
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1032
MateriaCivil

La vía ejecutiva mercantil es privilegiada, en cuanto que autoriza para emitir un auto de ejecución, es decir, un acto de molestia sin audiencia previa. En esa circunstancia, el J., para hacer cumplir sus determinaciones, puede auxiliarse de la fuerza pública; además, el cumplimiento del auto de ejecución no es facultativo para el demandado, sino que es privilegio para el actor requerir de pago, embargar bienes y luego emplazar, por lo que en los términos en que la ley regula la práctica de esa diligencia, puede desahogarse aun sin la presencia del buscado o, incluso en su presencia, en contra de su voluntad, por lo que, en determinadas circunstancias, el J. puede asistir al funcionario judicial con la fuerza pública para la práctica del embargo. Ahora bien, para la práctica de la diligencia de exequendo no se requiere la presencia personal del inconforme, como ya se dijo pero, por otro lado, si el J., frente a la reiterada contumacia del demandado para permitir la práctica de la diligencia, decide prevenirlo con una medida de apremio como el arresto, debe entonces darle la oportunidad de estar en aptitud de impugnarla si la considera lesiva a su derecho y quiere evitarla, o preparar lo necesario para proceder a su cumplimiento, o que quede su clara resistencia al mismo pues, en ese caso, el J. decidió incorporar al cumplimiento del auto de exequendo un elemento que per se es ajeno al referido acto, que esencialmente está dirigido a afectar bienes materiales o jurídicos patrimoniales del demandado, pero no su libertad personal. Por ello, ante esa situación extraordinaria, la prevención de arresto debe ser notificada con antelación suficiente al desahogo del auto de exequendo y como toda prevención implica la realización de una conducta en determinado sentido, debe atenderse a la regla general de que cuando la ley no señala plazo específico debe estarse al...

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