Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. I.11o.C.230 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.230 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162401
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1290
MateriaCivil

En el caso de que en un juicio de divorcio exista sentencia definitiva que haya declarado disuelto el vínculo matrimonial, exista imposibilidad jurídica para promover en vía incidental la liquidación de la sociedad conyugal (porque ha prescrito la ejecución de dicha sentencia); y, no se demuestre que el inmueble materia de la copropiedad fue constituido como "patrimonio de familia", la controversia judicial que se suscite con motivo de la terminación de la copropiedad que tiene su origen en la sociedad conyugal, será del conocimiento de un J. de lo Civil del Distrito Federal, dado que ese supuesto se ubicaría en lo dispuesto en el artículo 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que refiere a los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles; no así, a un J. de lo Familiar de la misma ciudad, aun cuando la copropiedad tenga su origen en la sociedad conyugal (y cuya liquidación sólo corresponda a dicho juzgador en términos del artículo 52, fracción II, de la citada legislación), puesto que en el supuesto mencionado el interesado ha quedado impedido para acudir ante dicho juzgador para lograr la terminación de la copropiedad.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL...

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