Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.4o.C.294 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.294 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163832
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1246
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al Juez para requerir a la actora la integración, aclaración o complementación de la demanda, en caso de advertir obscuridad, irregularidades o la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por los numerales 95 y 255, y prevé como consecuencia genérica, para el caso de incumplimiento, el desechamiento del escrito inicial, que prima facie comprende tanto la falta de los requisitos formales de la demanda, como la omisión de exhibir los documentos. El artículo 95 sólo sanciona la incuria con el rechazo posterior de los documentos omitidos, tanto de los que sean base de la acción que no estén en poder del promovente, como de todos los demás que éste pretendía aportar como medios de prueba. Estos preceptos legales se encuentran en oposición gramatical, respecto a las consecuencias del incumplimiento, pero la contradicción queda superada si se toma en cuenta la naturaleza y fines de las exigencias analizadas, lo que arroja el siguiente resultado. Los documentos base de las pretensiones son exigidos por la ley como garantía de viabilidad del proceso que se inicia, para asegurar la probabilidad de su conclusión con una sentencia de mérito, y para que el procedimiento se siga bajo el principio de buena fe, mediante la presentación de esos documentos, desde el principio, a fin de que la contraparte pueda producir su defensa, de modo que si se incumple con la prevención para su aportación, resulta aplicable la regla general, consistente en el desechamiento de la demanda, pues la falta de esos documentos impide al Juez asegurar la apertura, continuidad, seriedad y viabilidad del proceso. En cambio, cuando sólo se trata de documentos destinados a servir como pruebas, resulta aplicable la regla especial, conducente a la admisión de la demanda, y a la preclusión del derecho de allegar al juicio los documentos omitidos, toda vez que al dejarlos fuera de los autos, se evita que la contraparte sea sorprendida con esos documentos durante la secuencia procedimental, después de haberse integrado la litis. Este criterio debe llevar al Juez a realizar la distinción desde el momento en que dicta la prevención, para que el apercibimiento sea el adecuado a las circunstancias, es decir, si se omiten documentos base de la acción, se apercibirá con el desechamiento de la demanda, y si...

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