Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. I.5o.C.98 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.98 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2010 |
Fecha | 01 Agosto 2010 |
Número de registro | 164169 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2220 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
De la interpretación de los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y el treinta de diciembre de dos mil ocho, se colige que en materia mercantil pueden combatirse, mediante "apelación preventiva", los autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten durante el juicio. Dicho recurso se admitirá en el efecto devolutivo, sin que sea necesaria la expresión de agravios en el escrito respectivo, reservándose su trámite para que se realice conjuntamente con la apelación que se formule contra la sentencia definitiva. En ese contexto, debe señalarse que para su tramitación se exige al interesado hacer saber por escrito la inconformidad respectiva, señalándose que la consecuencia de no cumplir lo anterior, es la preclusión del derecho para hacer valer los agravios relativos al momento de interponer la apelación contra la sentencia definitiva. Por consiguiente, cuando se omite presentar el citado escrito de inconformidad, el tribunal de alzada no puede estudiar las alegaciones referidas a violaciones procesales de apelaciones preventivas que se pretendan hacer valer conjuntamente con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pues el incumplimiento del mencionado requisito se traduce en el consentimiento del interesado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 155/2010. J.V.M.H.S.. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H. de M.. Secretario: H.C.B..
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