Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.3o.C.852 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.852 C
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163521
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3225
MateriaCivil

La exigencia de la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo, en el sentido de que se reitere la violación en segunda instancia, no debe entenderse como que necesariamente, la parte afectada deba formular concepto de agravio en relación con la violación al procedimiento que le afecta, cuando impugne la sentencia definitiva de primer grado, pues la reiteración sólo se exige cuando no exista recurso ordinario o bien cuando de existir, se declare improcedente o se deseche. Ello, porque si el recurso ordinario hecho valer no logró su objetivo, pues no hubo pronunciamiento de fondo en relación con la materia de impugnación, existe una obstrucción que deja inconcluso el principio de definitividad, lo que hace que deba complementarse mediante la reiteración de la violación vía agravio, en contra de la sentencia que decida la controversia en primera instancia, a fin de que se ponga remedio a esa obstrucción y en su caso, preparar la impugnación para el juicio de amparo directo que se llegue a promover. En este contexto, la exigencia de reiteración de la violación vía agravio, contenida en el artículo 161 de la Ley de Amparo, no regula el caso de que el recurso esté resuelto en cuanto al fondo, previo a la apelación de la sentencia de primera instancia, pues de este modo se generaría un requisito que no es acorde con el principio de definitividad, mismo que se justifica porque el recurso ordinario debe tener la posibilidad real de otorgar el remedio, ya sea la revocación o modificación de la violación procesal alegada, por lo que de exigirse la reiteración de la violación en los agravios que se hagan valer en contra de la sentencia de primera instancia, cuando en el curso del procedimiento, la violación procesal ya fue decidida en cuanto al fondo, se provocaría un rigorismo extraordinario que impediría que las violaciones procesales ya impugnadas y resueltas en cuanto al fondo, pudieran ser analizadas en sede constitucional en el amparo directo, por el solo hecho de no haberse reiterado, en donde la sola reiteración no va a lograr que el órgano jurisdiccional que conozca de la apelación pueda volver a analizar lo ya resuelto, lo que es un obstáculo para obtener una justicia completa y con tal actuar se desconocerían los principios de preclusión y cosa juzgada formal, puesto que si ya existe un pronunciamiento en cuanto a la legalidad o no de la violación al procedimiento alegada, el órgano que conozca de la apelación...

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