Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.9o.C.169 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165272
Número de resoluciónI.9o.C.169 C
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2847
MateriaCivil,Derecho Civil

En un juicio de divorcio sin causa, el Juez del conocimiento debe examinar de oficio, que el convenio que se exhibe con la solicitud o demanda reúna los requisitos mínimos previstos en el artículo 267, en sus diversas fracciones, conforme a las circunstancias de los divorciantes, de modo que la falta de alguno de ellos, implica que no se cumpla con esa condición de procedencia de la acción, según el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que claramente ordena, en su segundo párrafo, que sólo se decretará el divorcio cuando se cumpla con todos los requisitos previstos en el artículo 267 del mismo ordenamiento, de lo que debe entenderse que la falta de cualquiera de ellos, impide que el divorcio pueda decretarse, sin que sea obstáculo para esto el hecho de que las reformas que dieron lugar al divorcio sin causa hayan previsto un procedimiento ágil que se materialice en la disolución del vínculo matrimonial cuando ya no exista la voluntad...

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