Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VI.1o.A.284 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165161
Número de resoluciónVI.1o.A.284 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2914
MateriaAdministrativa

Conforme a los artículos 54 y 55 del Código Federal Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los titulares de los órganos jurisdiccionales se encuentran facultados para imponer, de manera potestativa, correcciones disciplinarias a quienes alteren el orden o incurran en faltas de respeto y consideración contra sus personas, de ahí que la autoridad demandada en el juicio de nulidad carece del poder de exigencia imperativo para controvertir en el recurso de revisión fiscal, la negativa expresada por la Sala en la sentencia definitiva, a imponer a su contraparte una corrección disciplinaria, solicitada por la enjuiciada con base en una pretendida falta de respeto de la parte actora hacia el órgano jurisdiccional, es decir, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo estimara que la parte demandante incurrió en una falta de respeto hacia la a quo, ello no la legítima para solicitar a ese órgano colegiado la imposición de una corrección disciplinaria por tal concepto, menos para combatir en revisión fiscal la negativa de la Sala a sancionar a su contraparte, pues dado que sólo el órgano jurisdiccional tiene la obligación de controlar que un procedimiento se lleve a cabo con el debido orden por quienes contiendan y con...

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