Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.4o.P.50 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165156
Número de resoluciónI.4o.P.50 P
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2917
MateriaPenal

El principio de tipicidad contenido en el artículo 19, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante el cual se establece que "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso", no se vulnera cuando la autoridad judicial, al dictar sentencia definitiva, considera actualizada una circunstancia calificativa que no estimó acreditada expresamente en el auto de plazo constitucional, pero que fue introducida nuevamente por el Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias, por ejemplo, cuando existen circunstancias modificativas del delito, al tratarse de tipos complementados que forman parte de la conducta delictiva desplegada por el sujeto activo, dado que no alteran la esencia de los hechos que fueron materia del auto de procesamiento, sino que constituyen una variación de grado del delito, respecto de las que el inculpado tiene oportunidad de ejercer el derecho de defensa durante el proceso, en la inteligencia de que se encuentra asistido por un profesionista en derecho, quien al tenor de los hechos imputados está en condiciones de advertir la actualización de alguna agravante y, en consecuencia, ofrecer las pruebas para desvirtuarla o, en su defecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR