Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.6o.T.430 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165430
Número de resoluciónI.6o.T.430 L
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2192
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Conforme a la fracción II del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, y en atención a que toda norma jurídica contiene, imprescindiblemente, un modalizador deóntico que puede ser: obligatorio, prohibido o permitido; debe puntualizarse que dicha disposición impone una obligación a cargo del testigo, que se traduce en la necesidad de identificarse ante la Junta, condicionada a que se actualice el supuesto jurídico, relativo a que las partes así lo soliciten. Correlativamente, esa obligación implica la permisión de la autoridad de requerir al testigo que se identifique, la cual también se encuentra sujeta a una condición potestativa consistente en que las partes así lo exijan. Esta hipótesis normativa constituye una garantía para que la Junta y la contraparte del oferente conozcan la identidad de quien rendirá testimonio, sólo si existe duda al respecto, pues ante el menor indicio expuesto por alguna de las partes, de que el testigo ofrecido no corresponde a la persona que comparece, se afectaría la certeza sobre los hechos declarados y habría desconfianza sobre su idoneidad. Consecuentemente, si en el procedimiento laboral en que se lleva a cabo el desahogo...

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