Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.200 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165609
Número de resoluciónI.4o.C.200 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2012
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, prevé como supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto, la reclamación de la última resolución del procedimiento respectivo de ejecución de una sentencia. Los procesos jurisdiccionales pueden integrarse con la conjunción de uno o más procedimientos, que se desenvuelven a través de una sucesión de actos y hechos vinculados entre sí, encaminados a la obtención de un fin determinado. El proceso de cognición tiene por objeto resolver un litigio mediante una sentencia. El proceso de ejecución está destinado a llevar a cabo todos los actos necesarios para que la sentencia quede cumplida, con todas sus consecuencias, mediante la instauración de todos los procedimientos conducentes, que pueden ser uno o varios. Así, si en una sentencia definitiva se condena al demandado al cumplimiento de obligaciones de hacer, de dar y de no hacer, para llevar a cabo su ejecución se requiere realizar tres procedimientos de ejecución diferentes, conforme a la regulación legal; si en un fallo se impone una condena genérica y otra al pago de una cantidad líquida de dinero, para cumplimentar la primera será necesario un procedimiento de liquidación y para la otra uno directo para hacer efectiva la condena, etc. Por tanto, la resolución final de cada uno de esos procedimientos de ejecución, debe considerarse reclamable destacadamente en...

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