Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.196 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165431 |
Número de resolución | I.4o.C.196 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2191 |
Materia | Civil |
El Código de Comercio no es determinante e inflexible en lo que se refiere a la carga de la prueba, ya que permite arrojar la referida carga de demostrar, al contendiente que tenga la mayor facilidad de probar el hecho controvertido, aun cuando se trate de manifestaciones en sentido negativo, toda vez que, si bien resultan más fáciles de demostrar los hechos positivos que los negativos, estos últimos no son imposibles de probar, pero sí más difíciles. Particularmente se consideran aplicables cuando se trate de consumidores de servicios financieros como el contrato de seguro, respecto de los cuales este tribunal ha considerado que se trata de una clase cuya protección tiende a fortalecerse en la legislación contemporánea. El principio lógico se basa esencialmente en que un enunciado negativo entraña mayor dificultad probatoria que uno de carácter positivo, puesto que para el primero sólo se dispone de pruebas indirectas, en tanto que para el segundo, también pueden existir las directas, de lo cual resulta natural asignarle la carga probatoria al aspecto que es más fácil de demostrar, que es el positivo. El principio ontológico, conforme al cual lo ordinario se presume, en tanto lo extraordinario se prueba, se funda en la forma natural en que suceden las cosas, de ahí que quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales, tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, tiene la carga de demostrar su aseveración. Los principios lógico y ontológico, se inscriben en el marco de aplicación de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia que no son ajenas al campo mercantil pues, en cierta medida, se encuentran inmersos en los artículos 1194, 1195, 1196 y 1197 del Código de Comercio, en los cuales, si bien es cierto, en forma general establecen que la parte que afirma se encuentra obligada a probar, en tanto que el que niega sólo tendrá que hacerlo cuando su negativa envuelva una afirmación...
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