Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.185 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165441
Número de resoluciónI.4o.C.185 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2185
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Se denomina garantía de audiencia al derecho que se otorga a toda persona para que, previamente a ser privada de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, por un acto de autoridad, tenga la oportunidad de defenderse en juicio, de probar y alegar ante los tribunales constituidos con antelación. La característica específica de esta garantía, radica en que sólo se concede frente a actos de autoridad que tengan como consecuencia privar definitivamente a las personas de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, por lo que dicha garantía de audiencia no protege contra actos de autoridad que afecten de manera provisional determinados derechos o posesiones. Inmersa en la garantía de audiencia se encuentra la de debido proceso legal, la cual se traduce en la obligación de que el acto privativo se emita conforme a las formalidades esenciales del procedimiento y que son indispensables para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación. El supuesto contenido en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, no representa un acto privativo, pues se refiere a un aspecto procesal surgido en un juicio en el que se debate la paternidad y maternidad de una persona. En efecto, la hipótesis normativa del...

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