Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.259 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165565
Número de resoluciónI.4o.C.259 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2106
MateriaCivil,Derecho Civil

El juicio de divorcio exprés en el Distrito Federal es un proceso en el que se ventilan dos pretensiones, consistentes en la disolución del vínculo matrimonial y la regulación de las consecuencias inherentes a ésta. La ley que lo regula admite la posibilidad de escisión en ciertos supuestos, y cuando se actualizan esas hipótesis, el proceso iniciado en común puede culminar con más de una sentencia definitiva y no sólo con una en la que se decida la totalidad del litigio. La pretensión relativa a regular judicialmente las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, a que se refiere el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, queda comprendida en el litigio que se plantea con la demanda de divorcio, según queda corroborado con el contenido de los artículos 255 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los cuales se exige al actor la propuesta de un convenio sobre dichas consecuencias de divorcio, la exposición de los hechos relativos y el ofrecimiento de las pruebas conducentes, y a la parte demandada la obligación de expresar su aceptación o rechazo de dicha propuesta, de formular una contrapropuesta en su caso, de exponer también sus hechos en correlación con los expuestos por el demandante, y de ofrecer también los medios de prueba con los que pretenda afianzar su posición. Por tanto, desde esta fase inicial, la ley apunta claramente a que lo relativo a las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio no deben considerarse sujetas a un juicio incidental que pudiera iniciarse en el curso del de divorcio, y tampoco de un incidente, porque no se trata de cuestiones secundarias que surjan o puedan surgir en el curso del procedimiento principal, sino que ya están comprendidas en éste desde el principio. Tampoco admite una interpretación en el sentido de que una vez dictada la sentencia de divorcio en la fase postulatoria, lo relativo a las consecuencias de la disolución matrimonial se remiten al inicio de un juicio incidental, porque el artículo 272 A, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta claro en cuanto a que el objeto del proceso principal no ha concluido con antelación, al determinar que en él no debe abrirse un periodo probatorio, porque las pruebas relacionadas con el convenio propuesto deberán ofrecerse al momento de presentarse la demanda y la contestación, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR