Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.198 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165567
Número de resoluciónI.4o.C.198 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2104
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En la fase postulatoria del juicio de divorcio, el demandado puede contestar la demanda manifestando su conformidad con el convenio propuesto, o presentar una contrapropuesta. También es factible la falta de contestación, y la consecuencia de esa abstención es la prevista en el último párrafo del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto es, la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, y tomando en cuenta que el memorial de inicio del proceso tiene que acompañarse de la propuesta de convenio, puede inferirse que está comprendido en esa contradicción o negación. No habrá, por tanto, acuerdo respecto del convenio si el demandado es declarado rebelde por dejar de contestar oportunamente la demanda, pues para lograr ese consenso se requiere la voluntad de ambas partes, actor y reo, sin que pueda tenerse por expresada en sentido positivo la de este último, dada la negativa que, como ficción legal, se habrá producido en el supuesto referido. Tal es el efecto de la falta de contestación a la demanda, por lo que si la falta de acuerdo en cuanto al convenio produce, a su vez, la consecuencia de que solamente se dicte una sentencia declarando el divorcio, y se continúe el proceso...

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