Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.232 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165554
Número de resoluciónI.4o.C.232 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2116
MateriaCivil

Independientemente de lo dispuesto en la normatividad rectora de los establecimientos comerciales, respecto de las obligaciones de sus dueños para proteger la seguridad y la integridad personal de quienes acudan a sus instalaciones y recorran las áreas destinadas al público, la adopción de esas medidas se encuentra comprendida dentro de las buenas costumbres y usos mercantiles, por lo que su inobservancia constituye hecho ilícito. Ciertamente, en las comunidades humanas de la actualidad dentro del concierto universal, y dentro de éste en los núcleos de población mexicanos, la generalidad de las personas, si es que no la totalidad, consideran que los dueños de los establecimientos mercantiles, y con mayor razón los de las grandes tiendas de autoservicio, ubicados en los centros comerciales contemporáneos, están obligados a tomar todas las medidas preventivas que enseñe la experiencia y aconseje el sentido común, para garantizar la seguridad y la integridad personal de quienes asistan a las instalaciones del negocio y recorran los espacios destinados al público, y que el incumplimiento de ellas los hacen incurrir en responsabilidad civil, en caso de producir algún daño y/o perjuicio. Esta convicción generalizada se atribuye a la relación jurídica entablada entre el comerciante y la clientela, en donde el primero mantiene una oferta permanente al público, para acudir a la sede de la empresa destinada a mostrar y vender las mercancías, con la garantía implícita de que quienes decidan aceptar la invitación recibirán los servicios ofrecidos con comodidad, limpieza y seguridad para sus bienes e integridad personal. La convicción mencionada se ha convertido en una práctica cotidiana, a tal grado, que son comunes y frecuentes las reclamaciones de clientes de esta clase de giros mercantiles por la presencia de hechos o actos que ponen en peligro los valores indicados, así como la respuesta obsecuente de los encargados del lugar, sin cuestionar que es su obligación evitar dichos riesgos. En esta línea preventiva, verbigracia, deben asegurar que los muebles donde se colocan las mercancías estén diseñados adecuadamente...

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