Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.203 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165620
Número de resoluciónI.4o.C.203 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2007
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El allanamiento, como declaración de voluntad, consiste en la aceptación de la pretensión hecha valer por el actor, sin que implique el reconocimiento de los hechos relevantes de la causa de pedir invocada en la demanda; de ahí que, en su resolución, es innecesario el examen de tales hechos. El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente instituye el allanamiento como un medio para dar por concluido el juicio a través de la autocomposición, cuyos efectos son susceptibles de producirse solamente cuando la consecuencia jurídica pretendida por el demandante se pueda lograr de forma extraprocesal, es decir, cuando el trámite del juicio no sea necesario, siempre que las partes puedan disponer del objeto del proceso. Esta institución, como una de las actitudes que puede asumir el demandado al producir su contestación, fue introducida en el sistema procesal del Distrito Federal hasta el año de mil novecientos ochenta y seis, según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de ese año, en cuya exposición de motivos se entendió como "la admisión plenaria de las pretensiones del actor". Doctrinariamente, tal institución encuentra su fundamento en el grupo de principios conformados por los de: a) Conveniencia, por virtud del cual, las partes pueden lograr la misma consecuencia jurídica pretendida en el proceso de forma autónoma al mismo; b) Oportunidad, relativo a que, si se trata de personas privadas, actuarán de la forma que estimen más conveniente para la defensa de sus intereses y c) Dispositivo, en la medida de que las partes pueden poner fin al proceso en cualquier momento, bien mediante la solución de la controversia o, bien, dejándolo "imprejuzgado". En ese sentido...

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