Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. I.7o.A.674 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165866
Número de resoluciónI.7o.A.674 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1492
MateriaAdministrativa

Del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la facultad exclusiva de la Federación para regular lo concerniente a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y las atribuciones que el Congreso de la Unión puede conferir al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo considere urgente, con el objeto de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Por otro lado, en los artículos 4o. y 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se establecieron las facultades del presidente de la República en materia de comercio internacional y se dotó al secretario de Economía de las relativas a la expedición de las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados internacionales de los que el país forme parte. En ese contexto, con independencia de que no exista una disposición contenida en la Constitución Federal que otorgue atribuciones a los secretarios de Estado para expedir normas de carácter general, tal circunstancia no implica que se encuentren impedidos para hacerlo, atento a que la facultad brindada al Ejecutivo Federal en el citado artículo 131, puede extenderse a los servidores públicos mencionados por medio de cláusulas habilitantes, como las que el legislador empleó en favor del secretario de Economía, a través de los preceptos normativos invocados, ya que éstas constituyen actos formalmente legislativos por los cuales se habilita a un funcionario diverso del titular del Ejecutivo Federal para expedir normas de observancia general referentes a una materia específica, aprovechando su pericia o experiencia en esa rama, con lo cual el Estado actúa de forma expedita dentro de un marco definido de acción. Lo anterior de conformidad con la tesis aislada P....

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