Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. I.7o.A.130 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.130 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165684
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1640
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo prevé la adhesión al recurso de revisión principal, que podrá ser interpuesta por la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses en el juicio constitucional, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del referido recurso, en donde expresará los agravios respectivos, siguiendo la adhesión la suerte procesal del principal; esto es, la parte vencedora en el juicio se encuentra facultada para adherirse a la revisión interpuesta por aquel a quien le fue adversa la sentencia de amparo. En ese sentido, de la exégesis del citado precepto se infiere que los únicos legitimados para adherirse al recurso de revisión principal serán las personas que tuvieron intervención en el juicio de garantías, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido algún carácter en él, de conformidad con el artículo 5o. de la legislación invocada, como quejoso o agraviado, autoridad responsable, tercero perjudicado o Ministerio Público Federal, a fin de reforzar las consideraciones que apoyan el interés de quien ocurre al indicado medio de impugnación. Por tanto, la persona a quien el Juez de Distrito no le reconoció la calidad de...

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