Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. IV.3o.T.298 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165931
Número de resoluciónIV.3o.T.298 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 934
MateriaLaboral

De la interpretación de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la prueba pericial se desahogará con el perito que concurra (salvo la excepción a que se refiere la fracción II del artículo 824, en que la Junta nombra el perito que corresponda al trabajador, cuando éste lo designa y aquél no comparece a la audiencia respectiva a rendir su dictamen), lo cual permite establecer la regla general consistente en que cuando el perito designado por una de las partes no comparezca, debe tomarse en consideración el dictamen rendido por el perito de su contraparte, aun cuando, en principio, se trata de una prueba que, por su naturaleza, debe desahogarse en forma colegiada. En este sentido, si la ley establece como sanción procesal, para la parte cuyo perito designado no concurra a rendir el dictamen...

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