Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. XX.2o.56 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.56 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro165919
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 941
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

El artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, regula lo relativo al levantamiento de un acta administrativa para que el patrón, sin responsabilidad, pueda rescindir el vínculo laboral al trabajador. Ahora bien, de dicho precepto se advierte que el legislador utilizó la frase "y si lo llegara a estimar pertinente el titular podrá en el mismo acto cesar al trabajador", y dispuso como requisito que "del acta de despido levantada se entregará copia al trabajador y otra a su representante sindical"; lo que da pauta a establecer dos hipótesis en las que el patrón puede emitir una determinación de cese de un empleado público. La primera surge cuando, una vez elaborada el acta administrativa con las formalidades que exige el primer párrafo del citado artículo, el titular estima pertinente decretarlo en ese mismo acto; o bien, puede hacerlo en uno posterior, cuando considere que necesita mayor tiempo para analizar los hechos y las pruebas que se hayan desahogado en esa actuación. De lo anterior se colige que cuando el despido se determina en la misma acta administrativa, es evidente que se tendrá que proporcionar al trabajador y a su representante sindical una copia de ese documento; pero cuando el cese se lleve a cabo en un acto posterior, bastará que se le haga entrega de una copia de tal determinación, sin que sea necesario que se acompañe el acta...

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