Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. I.4o.P.48 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166011
Número de resoluciónI.4o.P.48 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 885
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De los artículos 64 del Código Penal Federal y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte la diferencia en cuanto a las expresiones semánticas "delitos" y "hechos"; sin embargo, ello no implica que se trate de figuras jurídicas diversas y, menos aún que el dispositivo legal adjetivo resulte inaplicable en relación con la compurgación simultánea de las penas de prisión. Ello es así, pues de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 7o. y 15, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los diversos 1o. y 4o. del Código Federal de Procedimientos Penales, se colige que todo "delito" se constituye por una acción u omisión que, en sentido amplio, se les identifica como "hechos"; además, el proceso penal federal tiene por objeto mediato que las respectivas autoridades judiciales constaten y determinen si los "hechos" que fueron materia del proceso constituyen o no un "delito". Así, los "hechos" participan de la naturaleza jurídica del "delito", al formar parte integral de su conformación, al grado de que si el "hecho" se realiza sin la intervención de la voluntad del agente, el "delito" quedará excluido; por tanto, su diferencia no es sustancial, sino únicamente de grado, pues los "hechos" constituyen los sucesos acontecidos en el mundo de relación respecto de los cuales, a través del proceso penal federal, se constatará judicialmente si encuadran en las correspondientes descripciones típicas (tipicidad), si existe alguna norma que los legitime (antijuridicidad) y si debe reprocharse al sujeto a quien se atribuyeron (culpabilidad), caso en el cual se declarará la existencia del "delito". Además, el artículo 64 se ubica en el capítulo IV del título tercero del Código Penal Federal, relativo a la...

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