Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.3o.C.91 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.91 K
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166087
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1637
MateriaComún

El recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional sólo puede ser interpuesto por una persona, física o moral, a quien afecta la resolución impugnada. Así se desprende de la teleología de los artículos 107, fracción VIII, inciso a) y b), párrafo tercero, de la Constitución Federal, y 83, fracción IV, 86 y 88 de la Ley de Amparo, en tanto que disponen que el recurso de revisión en amparo indirecto sólo procederá cuando se presente oportunamente y que con el dictado de la resolución que se impugna se causen agravios al recurrente. Esto es, para interponer recursos en el juicio de amparo, como el de revisión, se requiere que exista legitimación, es decir, un interés concreto para que no subsista o desaparezca la resolución impugnada porque le causa al recurrente un agravio personal y directo, pues sólo de esta manera se puede acreditar el elemento fundamental y estructural del principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo tanto para ejercer la acción constitucional como para continuar esta última hasta su decisión definitiva, a fin de que se modifique o revoque una resolución. Si la resolución recurrida no irroga perjuicio a la parte recurrente en su esfera jurídica o...

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