Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.3o.T.204 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166149
Número de resoluciónI.3o.T.204 L
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1563
MateriaLaboral

Si bien es cierto que conforme al artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, también lo es que dicho pago debe realizarse con base en el salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la misma ley, esto es, el conformado por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, ya que el salario tiene una naturaleza unitaria y su pago no puede dividirse por virtud del tiempo en que se genere, es decir, no puede haber un pago para la jornada ordinaria y otro para la extraordinaria, ya que dicha distinción no atiende a la categoría del trabajo, sino exclusivamente al tiempo en que éste se presta. Por tanto, si el trabajo, como única categoría, se realiza en horas normales de la jornada, pudiéndose ampliar por circunstancias extraordinarias que no cambian...

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