Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.3o.C.762 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166242
Número de resoluciónI.3o.C.762 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1346
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 1061, 1069, 1327, 1378, 1379, 1380 y 1382 del Código de Comercio, se concluye que los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a ese código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles; que la litis en el juicio ordinario mercantil se integra únicamente con el escrito de demanda y contestación y, en su caso, con la reconvención y la contestación recaída a la misma, por lo que la parte actora debe expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que acrediten la misma, así como los relativos a los justificatorios de su personalidad o representación y en los que funde su acción o excepciones, acompañándolos para que sirvan como pruebas de su parte o indicando el lugar en que se encuentran y los actos realizados para allegarlos al juicio. El demandado podrá producir su contestación en la que opondrá todas las excepciones que tuviere, puesto que las debe hacer valer en ese acto y nunca después, a menos que fueren supervenientes. Además, en la contestación a la demanda debe proponerse reconvención cuando proceda, de la que se correrá traslado a la contraparte para que la conteste en el término legal y con esa contestación se dará vista al reconviniente para que manifieste lo que a su derecho convenga y mencione los testigos que hayan presenciado los hechos y documentos relacionados con la controversia. De acontecer, el juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la misma sentencia; y una vez verificado su planteamiento se mandará recibir el negocio a prueba si lo exigiere. Todo ello sobre la base de que la sentencia debe ocuparse de las acciones deducidas y las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, lo que revela el carácter de litis cerrada de los juicios ordinarios mercantiles. Lo anterior permite establecer que los puntos litigiosos contenidos en los escritos de demanda y contestación no pueden ser alterados o cambiados una vez que se han producido aquellos actos, porque atañen a la observancia de los principios de certeza y seguridad jurídicas conforme a los cuales las partes pueden desplegar su actuación en el proceso a fin de acreditar la pretensión que cada una sustenta. Como regla general el juzgador sólo puede conocer y resolver las excepciones planteadas en la contestación de la demanda a menos que se trate...

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