Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.135 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166204
Número de resoluciónVI.1o.C.135 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1505
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De una interpretación sistemática de los artículos 122, 124 y 136 de la Ley de Concursos Mercantiles se concluye que la apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tiene características propias que la diferencian de cualquier apelación convencional, pues el tribunal de alzada no se debe limitar a realizar una revisión de la determinación recurrida, a la luz de las constancias que obren en el juicio concursal, ya que constituye una instancia de litigio, en la que el tribunal tiene facultades para reconocer un crédito (artículo 122, fracción III), así como para determinar el monto de los créditos fiscales, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables (artículo 124) y, en general, para realizar el estudio de cuestiones no aducidas hasta ese momento respecto de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es decir, de aspectos novedosos no puestos a la consideración del Juez concursal sobre ese tema, puesto que el acreedor apelante puede interponer dicho recurso, con independencia de que se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional (artículo 136, segundo párrafo); hipótesis que se robustece con lo que establecen los artículos 138 y 139 de la ley concursal, cuando prevén la posibilidad de que tanto el apelante (al interponer el recurso), como su contraparte (al contestar el mismo), estén en aptitud de ofrecer medios de convicción lo que, en otras palabras, significa que las partes contendientes, en la alzada pueden válidamente ofrecer probanzas a fin de sustentar la postura de sus agravios, o bien, controvertir los correspondientes del...

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