Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. IV.3o.C.31 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166209
Número de resoluciónIV.3o.C.31 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1411
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles, al referirse al nombramiento del interventor dispone: "Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al J. el nombramiento de un interventor ...". Lo anterior evidencia que al utilizarse el vocablo "tendrán", debe entenderse como una facultad o derecho que la ley confiere al acreedor o grupo de acreedores que se encuentren en la hipótesis prevista en el numeral en cita y su ejercicio es potestativo, o sea, pueden solicitarlo o no, y debe ser elevado a la potestad del J. concursal para que éste resuelva sobre su designación. Esto es, el derecho conferido al acreedor o acreedores que reúnan el diez por ciento del monto de los créditos, es el de peticionar al J. concursal la designación del interventor, mas no solicitarle que...

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