Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.136 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166206
Número de resoluciónVI.1o.C.136 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1433
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es posible ofrecer, admitir y desahogar cualquier tipo de prueba, con las limitantes siguientes: 1) que en su ofrecimiento, se expresen claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones, 2) que no sea contraria a la moral o al derecho, 3) que se haya ofrecido oportunamente, 4) que verse sobre los hechos controvertidos, 5) que no sea respecto de hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, y 6) que pueda producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y, en general, que sirva para averiguar la verdad; lo anterior, atendiendo a los artículos 1198, 1203 y 1205 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral 8o., fracción I, en el entendido de que, además, cada probanza en lo particular, en su ofrecimiento, deberá cumplir con las exigencias formales que en específico cada medio de convicción exige; la pretensión de limitar el ofrecimiento de pruebas a sólo algunas, no encuentra sustento en precepto legal alguno, pues contrario a ello, los artículos 138 y 139 de la ley concursal...

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