Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.13o.T.246 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166234
Número de resoluciónI.13o.T.246 L
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1363
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si bien es cierto que el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito establece que para calcular el monto de la pensión vitalicia de retiro deben tomarse en cuenta únicamente las prestaciones que el trabajador devengó durante el último año de trabajo en que prestó sus servicios al banco, consistentes en: 1. Sueldo nominal; 2. Subsidio para alimentación; 3. Prima de vacaciones; 4. Gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente; y, 5. Compensación por antigüedad; también lo es que cuando la prestación denominada "compensación no nominal" es otorgada a los trabajadores de dicho banco de manera ordinaria en razón de las actividades desempeñadas, debe considerarse que forma parte integrante del salario a efecto de componer el monto de la pensión de que se trata, ya que dicha prestación constituye una gratificación ordinaria de carácter permanente; sin que obste para...

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