Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.6o.T.412 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166591
Número de resoluciónI.6o.T.412 L
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1713
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, al admitir la prueba de inspección, la Junta deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos que deben ser examinados obran en poder de alguna de las partes, la apercibirá que para el caso de no exhibirlos se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. En consecuencia, la omisión de la autoridad laboral de realizar dicho apercibimiento a la parte en cuyo poder se encuentren los documentos a que hacen referencia los artículos 784 y 804 de la citada ley, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez...

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