Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XV.5o.11 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166757
Número de resoluciónXV.5o.11 A
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1521
MateriaAdministrativa

El reconocimiento aduanero no necesariamente culmina el mismo día en que se presentan las mercancías para su despacho, puesto que, en todo caso, con él inicia el trámite de su importación, y es al concluir aquél y una vez detectadas las irregularidades, cuando la autoridad aduanera está obligada a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en la materia, en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, atento al principio de inmediatez que rige a los actos administrativos en cuestión, previsto en el diverso numeral 46 de la propia legislación, que contempla que cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, ésta se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el...

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