Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.3o.C.737 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.737 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166912
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1961
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La mora del arrendatario es un elemento constitutivo de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento fundada en la falta de pago oportuno de rentas; sin embargo, si las partes no precisaron en el contrato de arrendamiento el domicilio donde se efectuarían los pagos de las rentas, ni se prueba en el juicio que fuera conocido del arrendatario, es necesario que el arrendador demuestre que requirió al arrendatario en la localidad arrendada el pago de las rentas, a fin de que pueda estimarse que el inquilino incurrió en mora (interpelación judicial). En consecuencia, dicha interpelación se constituye en un elemento de la acción de rescisión de contrato de arrendamiento que debe narrarse (o al menos hacer referencia detallada al anexo en que conste), en los hechos de la demanda para que forme parte de la litis...

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