Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.127 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167166
Número de resoluciónVI.1o.C.127 C
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1125
MateriaCivil

Es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, relativo a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, para el efecto de que pudiendo continuar con el procedimiento de ejecución concursal incluso hasta la elaboración de un convenio, éste no se apruebe, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo, previa fijación de la garantía correspondiente para garantizar los posibles perjuicios que con la concesión de tal medida, pudieran ocasionarse al tercero perjudicado; tomando en cuenta que la aprobación del convenio respectivo tiene como consecuencia la culminación del concurso mercantil, atendiendo al artículo 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles y, de acontecer así, tal convenio obligaría a los sujetos a que se refiere en el diverso numeral 165 de dicha ley, así como también cesarían en sus funciones los órganos del concurso mercantil, ordenándose la cancelación de las inscripciones que con motivo del mismo se hayan realizado en el Registro Público, de conformidad con el precepto 166 de la legislación en cita, lo cual puede dar lugar a resoluciones contradictorias y contravenir el principio de cosa juzgada, además de operar un cambio de situación jurídica que vuelva improcedente el juicio de amparo intentado, traduciéndose así en un perjuicio irreparable para la parte quejosa; sin que obste a la anterior conclusión, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya sustentado la tesis de jurisprudencia 1a./J. 69/2004, visible en la página 379 del Tomo XXI, de enero de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DESIGNACIÓN Y LA ACTUACIÓN DE UN VISITADOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, PORQUE DE CONCEDERSE SE PARALIZARÍA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y, POR ENDE, SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.", debido a que tal criterio es aplicable para casos en los que no se haya dictado una sentencia definitiva para efectos del concurso mercantil, lo que...

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