Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XV.5o.10 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166739
Número de resoluciónXV.5o.10 P
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1530
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Son inoperantes los argumentos donde el impetrante de garantías alega que fue detenido ilegalmente porque su detención se practicó fuera de los lineamientos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si de la causa penal se advierte que dicha cuestión no fue impugnada durante el proceso y el Juez de los autos dictó sentencia definitiva, la que además, fue confirmada por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado al resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso; lo anterior es así, toda vez que las violaciones que pudieran existir respecto de dicha detención estarían irremediablemente consumadas y, por ende, no pueden ser materia de análisis en el juicio de amparo directo, ya que no constituyen una violación al procedimiento de las que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, conforme a los artículos 158, 160 y 161 de la Ley de Amparo, que dé lugar a la anulación y reposición del proceso, sino que se trata de una violación que debió reclamarse por la vía de amparo indirecto y que, al no haber sido impugnada oportunamente durante el proceso, quedó consumada en forma irreparable al dictarse la sentencia de primera instancia, en términos del artículo 73, fracción X, segundo párrafo, de la citada ley.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 38/2009. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente...

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