Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.3o.C.735 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 166882 |
Número de resolución | I.3o.C.735 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2021 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De conformidad con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente al sustituir una obligación nueva a la antigua; por lo que si bien el diverso numeral 2215 del propio ordenamiento establece que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, ello no significa que sea necesaria una fórmula que consigne la palabra novar, novación u otra equivalente, pues basta que los términos del nuevo convenio puedan interpretarse como la expresión de la voluntad de las partes para reemplazar las obligaciones contraídas en el contrato anterior por otras que las sustituyan; esto es, sujetar las obligaciones pactadas a condiciones distintas a las establecidas en el...
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...Tipo de Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Julio de 2009. Materia(s): Civil. Tesis: I.3o.C.735 C. Página: 2021 CONTRATOS. TEORÍA DE LA PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN De la interpretación del artículo 1851 del Código Civil p......