Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.3o.C.735 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166882
Número de resoluciónI.3o.C.735 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2021
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente al sustituir una obligación nueva a la antigua; por lo que si bien el diverso numeral 2215 del propio ordenamiento establece que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, ello no significa que sea necesaria una fórmula que consigne la palabra novar, novación u otra equivalente, pues basta que los términos del nuevo convenio puedan interpretarse como la expresión de la voluntad de las partes para reemplazar las obligaciones contraídas en el contrato anterior por otras que las sustituyan; esto es, sujetar las obligaciones pactadas a condiciones distintas a las establecidas en el...

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