Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. IV.2o.C.86 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167314
Número de resoluciónIV.2o.C.86 C
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1030
MateriaCivil

Conforme al artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, reformado mediante decreto publicado el seis de junio de dos mil siete, en el Periódico Oficial del Estado, en las controversias del orden familiar el juzgador debe velar por el interés superior de menores o incapacitados y suplir la deficiencia de la queja, por lo que tratándose de alimentos, puede intervenir de oficio aunque las partes no lo hayan hecho en debida forma, sustituyéndose a la voluntad de éstas, dictando las medidas cautelares necesarias para el efectivo resguardo del derecho alimentario de los...

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