Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. IV.1o.P.43 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167188
Número de resoluciónIV.1o.P.43 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1114
MateriaPenal

El artículo 144 del Código Penal para el Estado de Nuevo León señala que para fijar la reparación del daño tratándose de cualquier delito que traiga aparejada la condena a su pago, excepto para el de homicidio, debe acudirse a la regulación del Código Civil del propio Estado y a la Ley Federal del Trabajo. Así, los numerales 1812 Bis II y 1812 Bis III de la legislación civil invocada disponen que si el daño causa al pasivo una incapacidad permanente, total o parcial, la reparación del daño consistirá en el pago de los gastos erogados con motivo de las lesiones inferidas, que deberá ser proporcional a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagar, siempre que la suma resultante no llegue a lesionar legítimos derechos de la familia del activo; debiendo pagar, además, una indemnización que será de hasta tres tantos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si en un caso concreto se estima procedente condenar al inculpado al pago de daños y perjuicios como indemnización retributiva derivada de la incapacidad física sufrida como secuela directa del delito de lesiones, resulta inconcuso que para realizar el cálculo de su monto debe tomarse en cuenta la ponderación integral y...

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