Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. I.7o.C.128 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167458
Número de resoluciónI.7o.C.128 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1923
MateriaCivil

La fracción I del artículo 1450 del Código de Comercio establece la posibilidad de que el tribunal arbitral corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar cometida en el laudo. La fracción II del mismo precepto prevé que si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la interpretación que deba hacerse sobre un punto o una parte concreta de laudo, en ambos casos forman parte del laudo. El artículo 1451 del mismo ordenamiento prevé que las partes podrán solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo que, si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional distinto del laudo definitivo. Lo anterior deja en claro que la corrección del laudo procede sólo por errores menores; la interpretación es para aclarar algún punto oscuro del...

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