Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.252 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167145
Número de resoluciónIV.2o.A.252 A
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1045
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en sentido contrario, así como de lo establecido en su artículo 1o., se advierte que la aplicación retroactiva en beneficio de los individuos constituye un derecho subjetivo público, ya que entre los principales fundamentos de nuestro sistema jurídico se encuentra el de la igualdad ante la ley, lo que necesariamente implica que los problemas de conflictos de leyes en el tiempo, cuando se trata de imposición de sanciones (penales, fiscales o administrativas), deben resolverse de la manera que resulte más favorable y equitativa para aquéllos. Conclusión que se apoya en la jurisprudencia 2a./J. 8/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 333, de rubro: "MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.". En estas condiciones...

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