Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.677 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167279
Número de resoluciónVI.2o.C.677 C
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1045
MateriaCivil,Derecho Civil

Para exigir el cumplimiento de un convenio de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, es menester demostrar que éste ha sido debidamente sancionado por la autoridad jurisdiccional y elevado a categoría de cosa juzgada, lo que se logra mediante la obtención de la resolución judicial que así lo declare, porque sólo el Juez de lo Familiar puede decretar el divorcio una vez tramitado el juicio correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 442 a 453 del Código Civil para el Estado de Puebla, mas no a través de la ejecución en vía de apremio prevista en el numeral 441 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad federativa, al no ser la idónea, pues dicho convenio no se ubica en alguno de los supuestos contemplados en el aludido precepto, ya que para ejercer ésta es indispensable que se ejecuten convenios judiciales, laudos arbitrales, transacciones celebradas conforme al Código Civil, convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que...

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